El sello de PYME innovadora es un reconocimiento que otorgan el Ministerio de Economía y Competitividad a las pequeñas y medianas empresas que destacan por su capacidad de innovación y desarrollo tecnológico. Además, este reconocimiento ofrece una serie de beneficios que pueden ser determinantes para su éxito y sostenibilidad en el mercado.
Ventajas de obtener el sello de PYME innovadora
En primer lugar, facilita el acceso a subvenciones y ayudas económicas específicas para la innovación, lo que puede contribuir a la financiación de proyectos. Además, este sello aumenta la reputación de la empresa en el mercado, mejorando su visibilidad.
Obtener este sello permite realizar deducciones fiscales en inversiones en investigación y desarrollo (I+D), así como compatibilizar, en el marco de un mismo proyecto, las bonificaciones a la seguridad social del personal investigador dedicado en exclusiva a dicho proyecto, tal como establece artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A parte, existen líneas de ayudas que mencionan expresamente la condición de “PYME innovadora” como requisito para poder acceder a ellas, como sucede, por ejemplo, con la línea de financiación ICO. A su vez, pueden participar en la contratación pública a través de la Compra Pública Innovadora.
Cuando la empresa obtiene el sello, puede exhibir el formato y logo oficial del mismo, por lo que cualquier usuario puede reconocer su condición de PYME innovadora. Esta distinción facilita la conexión con otras empresas innovadoras y centros de investigación, del mismo modo que aumenta su reputación en el mercado.
¿Cuándo se considera que una PYME es innovadora?
Se considerará que una PYME es innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Financiación Pública:
La empresa ha recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. Esto puede incluir:
- Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (se entiende también los Planes siguientes).
- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+I, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
- Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+I o del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea (se entiende también los Programas Marco siguientes).
Demostración de Carácter Innovador:
La empresa ha demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad, lo que puede incluir:
- Disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
- Haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Certificaciones Oficiales:
La empresa ha demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
- Certificación conforme a la norma UNE (Sistemas de gestión de la I+D+I).