Resoluciones del Director General de Catastro ¿Cómo te pueden afectar?

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En primer lugar, antes de entrar en materia, debemos preguntarnos qué son las Resoluciones del Director General del Catastro.

¿Qué son las Resoluciones del Director General del Catastro?

Pues bien, las Resoluciones del Director General del Catastro son actos administrativos que dictan las normas y criterios para la gestión del Catastro Inmobiliario. Estas Resoluciones son publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y pueden ser consultadas por cualquier persona interesada.

Asimismo, existen diferentes tipos de Resoluciones que puede dictar el Director General del Catastro, entre ellas están las Resoluciones sobre valoración inmobiliaria que son aquellas que establecen los criterios para la valoración de los inmuebles, como los valores de referencia o los coeficientes de actualización. Es importante tener en cuenta que, la Dirección General del Catastro aprueba, de manera anual, los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble.

¿Qué son los valores de referencia?

Se trata de un valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro, partiendo de los precios de las compraventas de inmuebles que se realizan ante Notario o se inscriben en el Registro de la Propiedad. Este valor tiene en cuenta los datos catastrales de cada inmueble. En todo caso, es importante destacar que el valor de referencia, en ningún caso, puede superar al valor de mercado. Si quieres más información al respecto, pues acudir a nuestra publicación sobre los valores de referencia.

¿A partir de qué momento se aplica este valor de referencia?

El 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia aprobado por el Catastro Inmobiliario. Desde ese momento, el valor de referencia se publica anualmente y se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro a partir del 1 de enero de cada ejercicio.

¿Todas las Resoluciones del Director General del Catastro son vinculantes?

En este punto, es importante mencionar que en algún caso se ha discutido la validez de una de las Resoluciones del Director General del Catastro, en ese caso, la misma fue recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, pero finalmente se determinó que la misma siguió todos los trámites correspondientes para que esa Resolución cumpliera con todos los requisitos propios de los actos administrativos como son:

  • Publicación: La resolución se publicó por edicto en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior en el que debió surtir efecto.
  • Audiencia colectiva: Se tramitó mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado previo a la aprobación de la Resolución del Director General del Catastro comunicando la puesta de manifiesto del expediente durante el plazo de 10 días, a fin de que, se pudieran formular alegaciones.
  • Ampliación de plazo: El plazo de alegaciones se amplió por cinco días hábiles tras la solicitud de ampliación de plazo.

Por todo ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central determinó que la mencionada Resolución del Director General del Catastro tenía carácter vinculante y presunción de validez pues, concretaba los elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos. Por lo tanto, la Resolución tenía todos los elementos esenciales exigidos por la ley para determinar el valor de referencia de cada inmueble.

¿Qué efectos tienen las Resoluciones del Director General del Catastro?

Pues bien, las Resoluciones del Director General del Catastro son de aplicación en todo el territorio nacional, salvo País Vasco y Navarra, para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos a efectos catastrales.  Por lo que, el valor de referencia, fijado a raíz de la Resolución del Director General del Catastro, puede ser usado como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En estos supuestos, hay que declarar tomando en consideración el mayor valor entre el precio pagado o, el valor de referencia de mercado.

También se utiliza en el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 se valoran tomando en consideración el mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición, el valor catastral, el valor de referencia o, en su caso, el valor comprobado por la Administración. No obstante, parece que no afectará al patrimonio adquirido con anterioridad a esa fecha.

Conociendo lo anterior, si detectas que el valor de referencia es erróneo, ¿puedes recurrirlo?

Lo cierto es que la normativa no prevé que, como regla general, se pueda recurrir el valor de referencia directamente, sino que puede recurrirse en aquellos casos en los que se utilice para la exigencia de algún impuesto.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que el valor de referencia se aplica partiendo de los datos catastrales, por lo que es muy importante tener correctamente actualizados estos datos.

A este respecto, desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, podemos ayudarte, ya que tenemos una amplia experiencia en la tramitación de expedientes catastrales y tributarios. Además, contamos con un equipo técnico y jurídico especializado. Contacta con nosotros.

Patricia Gallego Moreno – Abogada