La gestión y comprobación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
En anteriores ocasiones, hemos hablado de la configuración del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y las numerosas incógnitas que plantea. Uno de sus rasgos más distintivos es su peculiar método de gestión, si quieres enterarte de cómo funciona, ¡sigue leyendo!
¿Cómo se gestiona el ICIO?
Como os hemos adelantado, nos encontramos ante un impuesto con un proceso de gestión bastante peculiar, que a su vez genera diversas problemáticas.
El impuesto se devenga con el inicio de una construcción, instalación u obra. En ese momento, el sujeto pasivo debe presentar una declaración. O, si así lo ha establecido la ordenanza fiscal, una autoliquidación, en base al proyecto correspondiente. A partir de la misma, se realiza una liquidación y pago del ICIO, pero ¡ojo! se trata de una liquidación provisional.
¿El Ayuntamiento puede abrir un procedimiento inspector para el ICIO?
Es importante tener en cuenta que, al finalizar la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento puede iniciar un proceso de comprobación con el propósito de realizar la liquidación definitiva. ¡A continuación os explicamos todo lo que debéis saber!
¿En qué momento puede el Ayuntamiento iniciar una inspección del ICIO?
El Ayuntamiento puede verificar la cuantía declarada o autoliquidada inicialmente, cuando tiene conocimiento de la finalización de los trabajos correspondientes. La liquidación realizada al inicio de la construcción, instalación u obra se considera provisional o a cuenta. Puesto que está condicionada a la verificación administrativa del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra ejecutada, una vez finalizada la misma.
¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para comprobar el ICIO?
En principio, el Ayuntamiento tiene un plazo de 4 años desde la finalización de la construcción, instalación u obra para llevar a cabo la comprobación de la liquidación provisional del ICIO. No obstante, en ocasiones, determinar este plazo puede ser complicado. Especialmente cuando una obra se compone de varios proyectos que se ejecutan en fases y finalizan en momentos distintos.
¿El ayuntamiento puede aprovechar la inspección de ICIO para incluir nuevas partidas?
No es extraño que los Ayuntamientos aprovechen los procedimientos de comprobación del ICIO. Ya sean inspección u otros procedimientos, para intentar incrementar la base imponible del impuesto. ¡Hay que estar muy atentos!
La base imponible del ICIO se determina por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Sin embargo, el Ayuntamiento no puede utilizar el proceso de inspección para agregar partidas presupuestarias que no se tuvieron en cuenta en la primera liquidación.
Por ello, es esencial revisar minuciosamente los elementos que el Ayuntamiento comprueba. Debemos asegurarnos de que solo incluye las partidas que son exigibles. Dadas las particularidades del ICIO, contar con asesoramiento especializado resulta fundamental.
Si te enfrentas a una comprobación del ICIO por parte de la Administración y necesitas asistencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, contamos con un equipo técnico y jurídico con amplia experiencia en el asesoramiento de procedimientos de este tipo.
Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria