El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o también conocido como Plusvalía Municipal (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Conviene recordar que la plusvalía municipal grava las transmisiones intervivos y mortis causa, por tanto, dicho impuesto grava también la transmisión de un inmueble a raíz del fallecimiento de un familiar.
¿Qué debo hacer si heredo un inmueble por el fallecimiento de un familiar?
En caso de que nos hallemos en la situación de que, tras el fallecimiento de un familiar, heredamos un inmueble, es necesario comprobar si, en base a las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble, debemos pagar este Impuesto o no. Es un impuesto potestativo de los Ayuntamientos y, por tanto, tienen la facultad de establecerlo, dentro de unos límites fijados por la ley. Adicionalmente, es recomendable comprobar también si la ordenanza fiscal en cuestión establece alguna bonificación o reducción que permita pagar menos en la cuota de la plusvalía. En caso de herencias, existen algunos Ayuntamientos que ofrecen una bonificación de hasta el 95% de la cuota, con la condición de que no se transmita el inmueble en un determinado número de años.
¿Qué ocurre si apliqué una bonificación en una autoliquidación de una plusvalía presentada antes del 26 de octubre de 2021 y posteriormente pierdo el derecho a dicha bonificación por transmitir el inmueble antes de tiempo?
¿Debo pagar el importe de la bonificación aplicada o no?
Debemos recordar que, en 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos empleados para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.
A raíz de ello y con el propósito de adaptar las normas reguladoras del IIVTNU al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, se aprobó una nueva normativa para modificar el impuesto, la cual se publicó en el BOE el 9 de noviembre de 2021 y entró en vigor al día siguiente. La Sentencia dejaba claro que no se preveían efectos retroactivos y, debido a que la plusvalía municipal es un impuesto que no tiene período impositivo, el contenido de la nueva regulación es de aplicación a las transmisiones devengadas a partir de su entrada en vigor, que en este caso fue el 10 de noviembre de 2021. Por tanto, salvo que se dispusiera lo contrario en la propia norma, no existe la posibilidad de aplicación a hechos imponibles que no se habían devengado.
Así pues, trasladando dicho pronunciamiento al supuesto en cuestión, los hechos producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado por cualquier motivo (en el caso que nos ocupa, por no producirse el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener una bonificación fiscal), no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021, que, como ya se ha señalado, imposibilita la liquidación, comprobación y recaudación del impuesto y, por tanto, su exigibilidad.
¿Quiere decir esto que el Ayuntamiento no puede iniciar un procedimiento de regularización para exigirme que devuelva dicha bonificación?
Eso es. Al haberse presentado la autoliquidación antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, el Ayuntamiento no puede iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, ya que las normas que se utilizaban para determinar la base imponible vigentes en la fecha de devengo, fueron inconstitucionales y nulos. Tampoco puede practicar liquidaciones al amparo de la nueva normativa porque se aplica a los hechos imponibles devengados a partir de dicha Sentencia, sin que tenga efectos retroactivos.
Así, por ejemplo, si se heredó una vivienda habitual de un familiar en febrero de 2021, disfrutando de una bonificación condicionada a mantener la vivienda durante 10 años; en el supuesto de vender dicha vivienda en enero de 2024, el Ayuntamiento no puede exigir la devolución del importe de la bonificación, aunque incumpla el requisito de mantener la vivienda durante un determinado número de años.
Sabiendo que no estoy obligado a pagar por el importe de la bonificación aplicada, ¿Puedo solicitar la devolución del porcentaje restante de la cuota abonada en la autoliquidación?
No. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, no cabe la revisión de una autoliquidación o liquidación del IIVTNU con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional, ya que la obligación tributaria se considera como una situación consolidada, al no haberse instado, bien la rectificación de la autoliquidación, bien la impugnación de la liquidación, con anterioridad a la fecha en que se dictó la citada sentencia. Por tanto, en el supuesto que nos ocupa, no puede solicitarse la devolución del porcentaje restante de la cuota abonada en la autoliquidación.
¿Qué debemos hacer?
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