Cuando heredamos un inmueble, ¿Cómo funciona la plusvalía municipal?

SOSTENIBILIDAD2

¿Qué es la plusvalía municipal?

Como ya hemos explicado en varias ocasiones en este blog, la plusvalía municipal es un tributo local directo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad del inmueble (ya sea por compraventa, por herencia o por cualquier otro título) o de la constitución o la transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

Es importante aclarar que la plusvalía municipal, como regla general, la abona quien transmite el bien inmueble. Pero como en toda regla, hay una excepción, y es el caso de las herencias, en las que el sujeto pasivo de este impuesto es quien recibe el bien inmueble.

¿Cómo funciona la plusvalía en la transmisión de bienes inmuebles por herencia o por causa de muerte?

Es muy habitual que, cuando uno de los miembros de un matrimonio fallece, deje a su pareja el usufructo vitalicio de todos sus bienes. Esto significa que, como su propio nombre indica, le otorga el derecho a usar sus bienes hasta su propio fallecimiento. Esto tiene una consecuencia y es que, la nuda propiedad, queda en manos de otro heredero.

Debemos aclarar que la plena propiedad de un bien se compone de dos elementos: el usufructo y la nuda propiedad. Por tanto, cuando el usufructuario fallezca, el nudo propietario adquirirá la plena propiedad del bien inmueble.

Y en estos casos, ¿hay que liquidar la plusvalía municipal?

Recordemos que antes hemos dicho que la plusvalía municipal se abona tanto por la transmisión de la propiedad del inmueble (por ejemplo, como nudo propietario) como por la constitución de un derecho real de goce limitativo del dominio (por ejemplo, como usufructuario).

En otras palabras, tanto el usufructuario como el nudo propietario tienen la condición de sujetos pasivos de la plusvalía municipal por la adquisición de bienes inmuebles por causa de muerte, en la proporción correspondiente.

¿Y cuándo se extingue el usufructo, se liquida la plusvalía municipal? 

Una de las posibilidades que existe cuando la titularidad de un inmueble se encuentra dividida entre el nudo propietario y el usufructuario, es el fallecimiento de este último. Cuando eso ocurre, se consolidará el pleno dominio del inmueble en el nudo propietario. Entonces, en ese momento, ¿se debe abonar la plusvalía municipal?  

La respuesta es no. La transmisión de la propiedad a efectos de la plusvalía se da con la adquisición de la nuda propiedad y, paralelamente, el usufructo vitalicio. La consolidación del pleno dominio de los bienes inmuebles en una parte de los herederos, tras la extinción del usufructo, no tiene consideración de transmisión, por lo que no devenga plusvalía municipal.

No obstante, si en el futuro, los plenos propietarios deciden transmitir el bien inmueble heredado, deberán abonar la plusvalía municipal (ya que recordemos que la regla general es que paga quien transmite).

Pero, atentos… ¡hay algo más que debéis tener en cuenta!

Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, hay que tener en cuenta un matiz adicional. Como ya hemos adelantado, la consolidación del pleno dominio no supone una transmisión a efectos de la plusvalía municipal. Por ello, si los actuales propietarios del bien inmueble deciden transmitirlo, la fecha de adquisición que deben tener en cuenta es desde la adquisición de la nuda propiedad.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?

Cada supuesto debe analizarse de forma individual, analizando en particular sus propias características. Por ello, contamos con un equipo de profesionales con la mejor experiencia en este ámbito, así como todas las herramientas necesarias para poder estudiar tu situación antes de abonar la plusvalía municipal.

Desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group te animamos a que, antes de declarar la plusvalía, acudas a nosotros para solicitar información y poder ayudarte de la mano de nuestros expertos. Contacta con nosotros.

Carolina Fernández

Asesora fiscal