El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación del coeficiente G+B sobre el valor catastral en inmuebles con autopromoción
En la valoración catastral de los bienes inmuebles se aplican una serie de parámetros en función de la realidad del inmueble y su valor de mercado. En concreto, uno de los parámetros más controvertidos estos últimos años ha sido el coeficiente de gastos y beneficios (coeficiente G+B), pues supone un importante incremento del valor catastral.
¿En qué consiste el coeficiente G+B?
Se trata de un coeficiente que se aplica a la totalidad del valor catastral (tanto del suelo como de la construcción) que, como su propio nombre indica, pondera los gastos y beneficios del promotor inmobiliario. De hecho, es un coeficiente que tradicionalmente se viene aplicando de forma generalizada a todos los bienes inmuebles, presuponiendo que todos ellos han sido construidos con la intención de obtener un beneficio como consecuencia de su transmisión.
¿Cuál ha sido la controversia de este coeficiente?
La controversia se ha originado en aquellos supuestos en los que un contribuyente ha construido su inmueble con la finalidad de explotarlo directamente, sin el objetivo de venderlo, pues en estos casos se considera injusto que se aplique un coeficiente de gastos y beneficios.
De hecho, como ya sabéis, esta problemática ha llegado hasta altas instancias, pues llevábamos mucho tiempo esperando a que el propio Tribunal Supremo se pronunciara sobre esta cuestión y ¡ese día ha llegado!
¿Cómo se ha pronunciado el Tribunal Supremo al respecto?
Pues bien, recientemente se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 2024 (rec. 8616/2022). En la misma podemos ver que el Alto Tribunal considera que es indiferente si el edificio se ha construido mediante un promotor o no, pues la aplicación de este coeficiente no viene determinada por si existe la voluntad de venderlo, solo basta la mera potencialidad para hacerlo.
Además, aclara algo que es muy relevante en este punto y es que, se podrá descartar la aplicación del coeficiente G+B en aquellos supuestos en los que concurran circunstancias particulares que excluyan la posibilidad de vender el inmueble.
En otras palabras, cuando construyamos un inmueble, ya sea mediante un promotor o por autopromoción, nos aplicarán el coeficiente G+B en el valor catastral. Por el contrario, cuando exista una limitación de venta, no podrán aplicarnos dicho coeficiente.
¿En qué casos podemos discutir la aplicación del coeficiente de gastos y beneficios?
Como hemos expuesto anteriormente, este coeficiente catastral puede recurrirse en aquellos inmuebles en los que exista una limitación para su venta, como serían los casos en los que:
- El inmueble esté sujeto a una concesión administrativa o un derecho de superficie.
- Se haya formalizado algún tipo de contrato con limitación de venta.
Si estás en alguno de estos escenarios, vemos factible iniciar procedimientos para conseguir esta reducción del valor catastral.
Por el contrario, si el inmueble ha sido construido por promoción o autopromoción, es decir para su explotación, en principio no cabría discutir la no aplicación del coeficiente G+B en base a la mencionada Sentencia.
En cualquier caso, si te encuentras en alguno de los supuestos anteriores, no dudes en contactar con el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group. Contamos con un equipo técnico y jurídico especializado en tributación local y, especialmente, en temas catastrales que estará a tu disposición para ayudarte a conseguir ahorro en tus recibos.