¿Cómo se calcula el IIVTNU cuando el inmueble es adquirido en momentos distintos?
Hoy en día nos encontramos con supuestos habituales en los que un bien inmueble es adquirido en dos o más momentos distintos. Esto ocurre frecuentemente en el caso de las herencias, cuando una persona adquiere un porcentaje del inmueble en una fecha, por compraventa, junto a su progenitor y el otro porcentaje restante al fallecimiento del mismo, como heredero.
Recordemos que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Así pues, por ejemplo, en aquellas transmisiones en las que en un primer momento el inmueble es adquirido en varias fases (un porcentaje en un año y otro porcentaje en otro año consecutivo) y, posteriormente, se transmite ese inmueble adquirido en varios momentos, es el adquirente o transmitente en función del tipo de negocio jurídico, el que tiene que hacer frente al pago de este impuesto.
¿El hecho de haberse adquirido un inmueble en distintas fechas, significa que el Ayuntamiento puede girar dos liquidaciones del impuesto?
La verdad es que no. La Ley General Tributaria define la base imponible de cualquier impuesto como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
Por ello, la base imponible es una única magnitud, independientemente de que para determinarla tengan que llevarse a cabo varios cálculos, ya que la base imponible es el resultado de todos esos cálculos u operaciones parciales. Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, en caso de adquirirse una propiedad por cuotas o porcentajes en momentos diferentes y, posteriormente, se transmita la totalidad del derecho de propiedad, estamos ante un único hecho imponible. Como consecuencia, da lugar a una única liquidación de la plusvalía municipal.
¿Es posible no liquidar el Impuesto por la mitad en la que no exista un incremento de valor?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que, al valor de adquisición del inmueble, es decir, el precio por el que se compró la propiedad, se debe aplicar la proporción que representa el valor catastral del terreno respecto al valor catastral total, para así obtener el valor de adquisición terreno.
Esta aclaración es importante, dado que la plusvalía municipal se refiere precisamente a los terrenos de naturaleza urbana y no al precio del inmueble.
La Ley establece que no se produce la sujeción al impuesto cuando se constata que no ha habido un incremento de valor por la diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición, para lo cual el interesado debe declarar la transmisión, así como aportar los títulos que justifiquen la transmisión y la adquisición.
Pues bien, en el caso de que por un porcentaje del inmueble adquirido no se haya obtenido ganancias a la hora de la transmisión del mismo, es decir, no haya existido un incremento de valor, no puede afirmarse que se esté ante un supuesto de exención del pago de la liquidación del impuesto por esa mitad y esto es así porque, como adelantaba anteriormente, se produce un único hecho imponible, consistente en la transmisión total del inmueble.
En conclusión, el cálculo del impuesto debe realizarse de forma global y no parcial, es decir, se determinará la diferencia entre el valor de transmisión del terreno y el valor de adquisición del mismo, que viene a ser la suma de los valores de adquisición parciales. Si el resultado es negativo, entonces podrá aplicarse la regla de no sujeción establecida en la Ley.
Sabiendo todo esto ¿Cómo debo actuar?
Es imprescindible valorar cada uno de los casos con los que nos encontramos, para analizar cada situación en profundidad y poder alegar aquello que sea conveniente, en cada caso, y dentro de plazo.
Desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, somos expertos en la materia y, sin duda podemos ayudarte en la revisión y asesoramiento en cuanto al IIVTNU se refiere. En este sentido, contamos con un equipo técnico-jurídico especializado con amplia trayectoria en expedientes tributarios.
Por tanto, no lo pienses, si has heredado un inmueble y no sabes cómo proceder a la autoliquidación de la plusvalía municipal o te han girado una liquidación por este impuesto que consideras errónea, contacta con nosotros.