¿Cómo se calcula el IBI?

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Son muchas las cuestiones que se nos plantean en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI. ¿Cómo se calcula el IBI?, ¿Cuándo se paga el IBI?  

Antes de nada, como hemos expuesto en otras publicaciones, debemos reiterar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local obligatorio que se paga por la titularidad de un derecho de concesión administrativa, de superficie, de usufructo o de propiedad sobre un bien inmueble. En otras palabras, el titular de un bien inmueble tiene que abonar el IBI.  

No obstante, el hecho de pagar el IBI no te da derecho a la propiedad del inmueble, pues, como hemos visto, son varios los sujetos que pueden estar obligados a su pago.  

¿Cómo se calcula el IBI? 

Hablando en rasgos generales, la cuota del IBI se calcula multiplicando la base liquidable del inmueble por el tipo impositivo que establezca el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el inmueble. Sobre dicha cuota, en caso de existir y de que corresponda, se pueden aplicar determinadas las bonificaciones. 

¿Cómo se obtiene la base liquidable? 

La base liquidable se determina mediante el valor catastral aprobado por el Catastro Inmobiliario para cada bien inmueble y estará formado por un valor catastral del suelo y de la construcción. Este valor se calcula utilizando criterios como la localización, circunstancias urbanísticas, gastos de ejecución, antigüedad del inmueble, uso, calidad y valores de mercado. En todo caso, el límite a este valor catastral está establecido por el valor de mercado del inmueble. Sobre este valor catastral, que constituye la base imponible, se puede aplicar una reducción en aquellos municipios en los que se haya aprobado, en los últimos 10 años, una nueva Ponencia de Valores. 

¿Cómo se calcula la cuota final del IBI? 

Una vez disponemos de la base liquidable, se aplica sobre la misma un tipo de gravamen. A este respecto, debemos poner de manifiesto que el tipo impositivo se aprueba por el Ayuntamiento correspondiente, quién debe fijar un tipo de gravamen para cada clase de bienes inmuebles (rústicos, urbanos y de características especiales). Además, en el caso de bienes inmuebles urbanos, puede establecer tipos de gravamen diferenciados para los inmuebles con mayor valor del municipio, uno por cada uso catastral, a excepción de los bienes inmuebles residenciales.   

Con ello, resulta un importe que constituye la cuota del IBI y que, el obligado tributario, debe abonar cada ejercicio.  

Bonificaciones aplicables al IBI

En este sentido, a Ley de Haciendas Locales hace una diferenciación entre aquellas que deben prever todos los Ayuntamientos y otras que son potestativas, es decir, que es competencia de cada Ayuntamiento decidir si las prevé o no. En este sentido, son fundamentales las Ordenanzas Fiscales, ya que las bonificaciones varían en cada municipio. A modo de ejemplo, existen bonificaciones en zonas con un nivel de servicios o equipamientos inferiores al habitual en el municipio o en inmuebles que tienen instalaciones para la gestión de energías alternativas, así como para aquellos inmuebles que son titularidad de una familia numerosa. 

Si quieres conocer un poco más sobre este impuesto, puedes acceder a nuestro Post sobre Cómo optimizar el IBI.

Para cualquier duda sobre cómo calcular el IBI, así como cualquier forma de optimización de este impuesto, no dudes en contactar con nosotros. En el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado en tributación local, por lo que les podemos asesorar en profundidad al respecto.

Mireia Salas – Abogada de Fiscalidad Inmobiliaria