Las Bonificaciones Tributarias en los Impuestos Locales

BBSS3

El Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ha recogido un variado conjunto de posibles bonificaciones de aplicación a los diferentes tributos locales que pueden permitirnos reducir nuestra cuota tributaria.

Estos beneficios fiscales pueden ser obligatorios o potestativos. Los primeros son todos aquellos que deben ser aplicados con carácter obligatorio por todas las entidades locales y deben ser recogidos, sin excepción en sus Ordenanzas fiscales. Y los potestativos o de carácter voluntario, serían todos aquellos que, a pesar de venir regulados en la Ley de Haciendas Locales, sólo serán de aplicación en aquellos municipios que decidan regularlos en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Beneficios fiscales obligatorios

Como ejemplo de bonificaciones obligatorias tendríamos:

  • En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta.
  • O en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) la bonificación del 95% de la cuota tributaria para las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación.

Beneficios fiscales potestativos

Por lo que respecta a las bonificaciones potestativas o de carácter voluntario encontramos un abanico mucho más amplio de posibilidades:

IBI

En el IBI, las bonificaciones reguladas por la Ley de Haciendas Locales serían:

  • Bonificación de hasta el 90% para bienes urbanos situados en zonas rurales del municipio que dispongan de un nivel de servicios, infraestructuras o equipamientos inferior al existente en zonas consolidadas del mismo municipio.
  • Bonificación para inmuebles afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
  • Bonificación de hasta el 95% para bienes inmuebles de organismos públicos, investigación y de enseñanza universitaria.
  • Bonificación de hasta el 95% para bienes inmuebles del patrimonio histórico español.
  • Bonificación de hasta el 95% para bienes inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de especial interés.
  • Bonificación de hasta el 90% para bienes inmuebles de características especiales.
  • Bonificación de hasta el 50% para bienes inmuebles con instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • Bonificación de hasta el 50% para bienes inmuebles por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.

IAE

En cuanto al IAE, las bonificaciones potestativas previstas serían:

De hasta el 50% de la cuota tributaria:

  • Bonificación por inicio de actividad
  • Bonificación por creación de empleo
  • Bonificación por la utilización o producción de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración
  • Bonificación para quienes realicen sus actividades industriales en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal
  • Bonificación por la implantación de planes de transporte para los empleados
  • Bonificación por tener un rendimiento neto de la actividad económica negativo
  • Bonificación por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica

Y de hasta el 95% de la cuota, en el caso de:

  • Bonificación por el desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

ICIO

Y ya, por último, la Ley de Haciendas Locales ha regulado las siguientes bonificaciones potestativas en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):

  • Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración
  • Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar
  • Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras
  • Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Como hemos comentado anteriormente, un aspecto importante es que no todas las bonificaciones potestativas que hemos detallado tienen que haber sido aprobadas en nuestro municipio, pero normalmente sí suelen haberse regulado varias de ellas.

La complejidad para conseguir que nos apliquen alguna o varias de estas bonificaciones que pueden llegar a ser de hasta el 95% de nuestra cuota tributaria, reside en el hecho de que no existe un criterio único para justificar cada bonificación regulada.

Cada ordenanza fiscal establece los requisitos que estima oportunos sin que exista una uniformidad normativa, lo que implica tener que realizar un análisis concreto de cada caso para poder evaluar los requisitos a justificar para la concesión de la bonificación. Contacta con nuestro equipo de expertos.