El Tribunal Supremo se pronuncia a favor del contribuyente para solicitar la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de una rebaja en el valor catastral

AYUDAS NAC3

El pasado 21 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo dictó una relevante Sentencia en materia de tributación local. En concreto, y como a continuación os vamos a explicar, el Alto Tribunal ha reconocido el derecho del contribuyente a obtener la devolución de ingresos indebidos de aquellas liquidaciones firmes (IBI, IIVTNU, …) cuando una rebaja del valor catastral afecte a las mismas.

Este pronunciamiento puede parecer obvio para aquellos que nos dedicamos a la tributación local, teniendo en cuenta el principio de capacidad económica del contribuyente, pero hay que tener en cuenta algunos matices para entender la relevancia de este pronunciamiento.

¿A qué se refiere el Tribunal Supremo con una rebaja del valor catastral?

De forma previa, hay que tener en cuenta que el valor catastral de un inmueble se aprueba por el Catastro Inmobiliario y se calcula utilizando criterios como la localización, circunstancias urbanísticas, gastos de ejecución, antigüedad del inmueble, uso, calidad y valores de mercado. A este respecto, es habitual que dicho valor contenga errores. Por lo que los contribuyentes deben impugnar dicho valor mediante cualquiera de los procedimientos previstos.

Una vez el Catastro ha accedido a rectificar el valor catastral, que no suele ser un procedimiento fácil ni rápido, esta alteración puede tener efectos retroactivos a un momento anterior. En cuyo caso se puede solicitar la devolución de las liquidaciones afectadas sin ningún impedimento, ya que dispones de una resolución catastral que lo reconoce.

Sin embargo, en otros casos, los efectos de una eventual rebaja del valor catastral pueden producirse a partir del momento en que se inició el expediente catastral. Ello significa que, sin perjuicio de que las nuevas liquidaciones apliquen el nuevo valor catastral aprobado, el contribuyente ha abonado unos impuestos basados en un valor catastral erróneo.

¿Qué perjuicios suponía esta última situación para el contribuyente?

En los casos de rebaja del valor catastral con efectos a futuro, las Administraciones locales, en todo caso, desestimaban las solicitudes de devolución de ingresos indebidos en base a la firmeza de las mismas. Así, en relación con ello, se exigía la necesidad de iniciar, de forma previa, un procedimiento especial de revisión contra aquellas liquidaciones que, aunque pudieran verse afectadas, eran firmes.

El desajuste expuesto deriva de la gestión compartida de algunos impuestos, como puede ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la que intervienen dos Administraciones distintas (el Catastro Inmobiliario y los Ayuntamientos) y que cada una de ellas gestiona una parte del impuesto.

Esta dualidad de gestión además conlleva un cauce impugnatorio distinto. Lo que provoca la incongruente necesidad de impugnar las liquidaciones de los impuestos que apliquen ese valor catastral impugnado, mientras se decide la cuestión catastral. De todas formas, era habitual que se resolviera antes el procedimiento contra las liquidaciones que el procedimiento catastral, por lo que, al fin y al cabo, se terminaba en el mismo punto, esto es, con la firmeza de las liquidaciones afectadas.

Así, esta situación desembocaba en un grave perjuicio para el contribuyente que, en el caso de obtener una rebaja del valor catastral, no tenía posibilidad de obtener una devolución de aquello pagado en exceso durante los años no prescritos. No obstante, parece que esta injusta situación para el contribuyente ha terminado.

¿Qué cambios comporta este nuevo criterio?

Como adelantábamos anteriormente, mediante esta Sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que en aquellos casos en los que se reduce el valor catastral de un inmueble y el mismo afecta a liquidaciones firmes, como ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o con la plusvalía municipal, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido, sin necesidad de iniciar de forma previa un procedimiento especial de revisión.

En este punto, hay que aclarar que, es cierto que la norma no regula de forma expresa estos supuestos, pero también es cierto que los principios tributarios permiten interpretar el reconocimiento al contribuyente de su legítima devolución del exceso del impuesto ingresado.

Para solventar estas situaciones injustas, el Tribunal Supremo confirma la procedencia del procedimiento de devolución de ingresos indebidos. De lo contrario se vulneraría el principio de capacidad económica. Todo ello, eso sí, con el límite del plazo de prescripción que opera en el ámbito tributario, que habrá que analizar en cada caso.

Por ello, si has tenido cualquier rebaja del valor catastral, te aconsejamos que cuentes con el asesoramiento de profesionales cualificados para revisar los efectos de este cambio. Para cualquier consulta, podemos asesorarte desde el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, expertos en la optimización de este tipo de impuestos de carácter local. Contacta con nuestro equipo.

Mireia Salas

Abogada y Manager del Departamento jurídico de Fiscalidad Inmobiliaria