¿Cuándo hay que pagar el IAE?

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Como ya hemos visto en anteriores ocasiones, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de cualquier actividad económica. A estos efectos, se considera actividad económica la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes de servicios. 

Este impuesto tiene diferentes cuotas en función del ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad. Así, podemos diferenciar entre cuotas, nacionales, provinciales y municipales.  

Las cuotas tributarias del impuesto se determinan a través de las tarifas del mismo, que establecen un catálogo de actividades clasificadas en secciones, divisiones, agrupaciones, grupo y epígrafes. De tal forma que cada una de ellas queda gravada en función de la valoración de los elementos tributarios que consta en cada rúbrica y una serie de Notas que delimitan el desarrollo de cada actividad.  

De esta forma, cada contribuyente debe darse alta en los epígrafes que más se ajusten a su actividad.   

Por lo tanto, en la gestión de este impuesto juega un papel determinante la clasificación de las actividades, pues la asignación de un epígrafe u otro puede suponer una forma de tributación diferente y, en consecuencia, un ahorro. 

¿Cuándo hay que pagar el IAE? 

En primer lugar, hay que tener en cuenta quienes son los sujetos pasivos del impuesto. En el IAE, las personas físicas están exentas de pago de este impuesto. Por ello, solo deben hacer frente a él las entidades que tienen una cifra de negocio anual igual o superior a 1 millón de euros, en su caso, se establece una exención de pago durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad. 

Por tanto, aquellos que no tengan el deber de hacer frente al pago del impuesto, solo tendrán la obligación de darse de alta en el censo de actividades en el plazo de 1 mes desde el inicio de la actividad y, si procede, presentar las correspondientes declaraciones de variación o baja que sean procedentes. 

Aunque el IAE se devenga el día 1 de enero de cada año, excepto en los casos de alta, en cuyo caso el devengo coincidirá con la fecha de inicio de la actividad, el período de pago depende del tipo de cuota por la que se tribute. En consecuencia, cada Administración tributaria competente tiene atribuida la facultad de aprobar el período de pago voluntario, siempre con la obligación de que este no sea inferior a dos meses. Si no se aprueba dicho plazo, el período voluntario de pago es el comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre. 

De este modo, en las cuotas municipales, el IAE se paga en el municipio donde se desarrolle la actividad, por lo tanto, hay que tener en cuenta el calendario fiscal aprobado por cada Ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales.  

Respecto de las cuotas nacionales y provinciales, para el ejercicio 2022, el período voluntario de pago se comprende entre el 15 de septiembre y el  21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. 

¡Recuerda! Si tienes dudas, consulta con el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, pues somos expertos en la tributación local relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas y contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado, por lo que te podremos asesorar en profundidad al respecto. 

Cristina Gómez  

Senior Consultant de Fiscalidad Inmobiliaria