Cada año por estas fechas, además del esperado cambio de hora que nos regala más luz por las tardes, se publica el no tan esperado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Dicho plan, establece las directrices de control de la propia AEAT para el año en curso, concretamente el año 2025. De especial interés, como no puede ser de otra manera, para enfocar nuestro servicio estrella, las deducciones por actividades de I+D+i. Inspección e innovación pactan tregua.
Aunque el plan aborda diferentes pilares y actuaciones novedosas, como la utilización de la Inteligencia Artificial en los procedimientos de comprobación, vamos a detenernos en los incentivos a la I+D+i.
Deducciones por innovación tecnológica en los proyectos de desarrollo de software: inspección e innovación pactan tregua
El punto más relevante, cuando comparamos este plan con el de años anteriores, es que desaparece el foco de las deducciones por innovación tecnológica en los proyectos de desarrollo de software.
Este no es un tema menor, ni podemos considerarlo un descuido de la AEAT; encontrando la justificación en las sentencias del Tribunal Supremo publicadas durante 2024, que aportan seguridad jurídica a la aplicación de estos incentivos, lo que refuerza y reconfirma el peso del Informe Motivado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
En esta misma línea, cabe destacar que el Grupo de Trabajo de Expertos Nacionales en indicadores de Ciencia y Tecnología (NESTI) de la OCDE, está trabajando sobre la actualización del Manual de Frascati, referencia mundial a efectos de definir qué se entiende por Investigación y Desarrollo, en las actividades relacionadas con el software, y en especial cuando se utilizan tecnologías punteras, como la IA.
Hay que recordar que la propia AEAT se basa en las definiciones legales de nuestra normativa fiscal, que en algunos casos tienen más de 20 años, y no se han actualizado desde 2014 a pesar de los cambios en los Manuales de Oslo (2018) o de Frascati (2015). Cabe esperar por lo tanto una mejora importante respecto a este aspecto de nuestro servicio.
Agrupaciones de interés económico (AIE) como herramientas de inversión en I+D+i
No obstante, toda moneda tiene una cara y una cruz. Por otro lado, la AEAT ha reforzado, un año más, el control sobre la utilización de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales, no solo en la aplicación de incentivos a la I+D+i, sino también por ejemplo en el ámbito del cine.
El foco se centra en el correcto uso de las mismas, evitando que se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos transmitidos.
En este aspecto, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como primer organismo competente en calificar las actividades e identificar los gastos asociados, acaba de establecer unas pautas sobre la aplicación de incentivos en este tipo de actividades, fruto de las conversaciones entre AFIDI, asociación que presidimos, las certificadoras, y el propio Ministerio.
- Las AIE suelen subcontratar a una entidad ejecutora del proyecto («tecnóloga»), y la documentación solicitada hasta ahora se limitaba a la AIE, a menos que los gastos de la tecnóloga superen ciertos márgenes (80.000€ y/o 20% del gasto total del proyecto). En ese caso, se va a requerir documentación adicional de la tecnóloga, denominada de «1er nivel».
- En aproximadamente el 30% de las solicitudes, la tecnóloga tiene colaboraciones externas que superan los márgenes establecidos, lo que requiere documentación adicional de estos proveedores, denominada de «2º nivel». La entrega de documentación se limita al 2º nivel, salvo casos excepcionales.
- Se identifican problemas comunes en la entrega de documentación y se proponen soluciones, incluyendo la necesidad de formularios y fichas de ampliación detalladas para la AIE y la tecnóloga, y especificaciones para los proveedores que superen los márgenes establecidos. También se requiere que los gastos estén soportados por facturas.
- Finalmente, se mencionan tres datos específicos que deben incluirse en los informes técnicos: fecha de constitución de la AIE, entidades que la componen, y fecha de firma del contrato del proyecto.
Estas medidas pretenden mitigar y solventar la incertidumbre en la utilización de este tipo de estructuras, más cuando la AEAT, de manera reiterada, pone el foco en las mismas, para evitar el abuso o el fraude de ley.
Es importante traer a colación en este sentido, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de enero de 2025, en relación con la AIE de cine de FURIA DE TITANES II, por la inversión en producciones cinematográficas que cuestionaba y limitaba la propia AEAT en procedimiento inspector.
La Audiencia Nacional estima el mismo, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
- Los criterios que definen la figura de “productor cinematográfico” vienen definidos en la propia legislación del sector, no siendo un concepto determinado en el Derecho Tributario.
- La confianza legítima otorgada por los certificados expedidos por el ICAA, que acreditan dicha condición.
- Vulneración de la Doctrina de los Actos Propios, ya que la AEAT había invalidado los certificados emitidos por el órgano administrativo competente para su emisión (ICAA), lo que supone una estanqueidad de la actuación de la AEAT, de acuerdo con la personalidad jurídica única de la Administración del Estado.
Asimismo, resulta relevante destacar que la Audiencia Nacional reitera en este caso la jurisprudencia del TS relativa a las deducciones por I+D+i para resaltar la importancia de que la AEAT actúe de forma conexa y en coordinación con todos los demás sectores de la Administración Pública del Estado. Todo ello, en consonancia con la Doctrina de Actos propios, la personalidad jurídica única de la Administración del Estado y el principio de confianza legítima.
En conclusión, este pronunciamiento no solo refuerza la seguridad jurídica a las AIEs como promotoras de actividades culturales, sino que refuerza la aplicación de otros incentivos fiscales como pueden ser las deducciones fiscales por I+D+i en la medida que recuerda la exigencia de coordinación dentro de la Administración pública, recordando la vinculación para la Administración tributaria de los Informes Motivados Vinculantes emitidos por el Ministerio de Ciencia.
En este sentido, es fundamental trabajar correctamente este tipo de incentivos, con la máxima seguridad jurídica para todos los actores implicados, desde las empresas innovadores, a la propia administración.
Desde FI Group, como líderes en consultoría de innovación, trabajamos las deducciones fiscales y el tax lease de manera transparente, apegada a norma y con el conocimiento experto que nos avala en el mercado.