El impuesto complementario en España 

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El impuesto complementario (IC) se basa en la Directiva (UE) 2022/2523, que otorga a los Estados Miembros la obligatoriedad de establecer un gravamen complementario, con el objetivo de asegurar que todos los grupos multinacionales o nacionales de gran envergadura logren una tributación mínima del 15% en los países donde operan.

¿Dónde se regula?

La Ley 7/2024, del 20 de diciembre, se establece con el objetivo de garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Esta ley se basa en el denominado Pilar Dos de la OCDE y cumple con la obligación de transponer la Directiva 2022/2523, estableciendo un gravamen mínimo del 15% para los grandes grupos en cada jurisdicción donde operen.

Esta iniciativa está alineada con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, promulgada el 15 de diciembre de 2022, que busca asegurar un estándar mínimo de imposición en la Unión Europea para los mismos grupos empresariales. Es importante destacar que este impuesto complementario no debe confundirse con el tipo impositivo mínimo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que son conceptos distintos y no están relacionados entre sí.

¿A quién aplica?

•A grupos o empresas multinacionales y nacionales de gran magnitud.

• Ingresos anuales de 750 millones de euros o más en los Estados Financieros Consolidados en 2 de los últimos 4 últimos períodos impositivos.

El Impuesto Complementario incluye reglas específicas, como el IC Primario y el IC Secundario, que determinan cómo se debe calcular el impuesto según las jurisdicciones donde se generan los beneficios.

Los grupos deben realizar un análisis jurisdicción por jurisdicción para evaluar sus obligaciones tributarias, considerando el gasto por impuesto, resultados generados y ajustes necesarios, lo que implica una complejidad administrativa significativa.

¿Cuándo lo tengo que presentar?

La entrada en Vigor de la norma es escalada dependiendo de la modalidad en la que se tenga que tributar. Por ello, en base a la modalidad de tributación (IC primario o IC secundario) aplica para períodos impositivos iniciaos a partir del 31 de diciembre de 2023 o del 2024, respectivamente. Aunque las declaraciones tributarias no se presentarán hasta 2026, el impacto de este nuevo impuesto se reflejará en las cuentas anuales de 2024.

¿Cómo se estructura el cumplimiento formal del Impuesto Complementario (IC)?

El cumplimiento formal del IC se divide en dos declaraciones: una declaración internacional que coordina la información sobre el impacto global del Pilar Dos y una declaración nacional que gestiona la autoliquidación ante la administración tributaria española. Los plazos de presentación están alineados con el ejercicio contable de las entidades, y la normativa otorga flexibilidad en los primeros años para facilitar su adaptación. Sin embargo, las empresas deben estar preparadas para cumplir con requisitos específicos de información y autoliquidación.

El impuesto complementario resalta la necesidad de que los grupos estén al tanto de sus estructuras corporativas y jurisdicciones afectadas, especialmente a la hora de navegar las complejidades normativas y sus implicaciones fiscales.

Las reformas en tributación global están actualizando la forma en que las corporaciones gestionan sus obligaciones impositivas, y su futura implementación dependerá de cómo se interpreten y apliquen las regulaciones a nivel nacional e internacional, aumentando la relevancia de la planificación fiscal estratégica a nivel global.